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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- El monto del aporte mensual que, en
conformidad con el artículo 49, le corresponda a la entidad
administradora, estará sujeto a modificaciones cuando
existan discrepancias entre la información entregada por
esta última para su cálculo y los antecedentes de que
disponga el Servicio de Salud. En tales casos, si la
discrepancia implica que la entidad administradora perciba
un monto mensual mayor que lo determinado de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 49, ésta deberá
restituir los excedentes reajustados en el porcentaje de
variación del índice de precios al consumidor. Por el
contrario, si dicha discrepancia implica que el Servicio de
Salud envía un aporte menor al fijado, entonces éste
deberá reembolsar la diferencia en un plazo no mayor a los
treinta días, contado desde la fecha del envío del monto
anterior.
    Para efectos de la restitución de los recursos que la
entidad administradora haya percibido en exceso, el Servicio
de Salud podrá efectuar descuentos sobre los aportes que se
efectúen a partir del mes siguiente a aquel en el cual se
haya comprobado dicha discrepancia. No obstante, tales
descuentos no podrán exceder de un 10% de los aportes
mensuales. En caso de que los descuentos que procedan sean
superiores a esta cifra, la diferencia deberá trasladarse
al mes siguiente, y así sucesivamente, hasta que se haya
restituido la totalidad de la discrepancia.
    Sobre las modificaciones a que se refiere el inciso
primero, las entidades administradoras podrán apelar ante
el Intendente Regional respectivo, debiendo éste
pronunciarse dentro del plazo de quince días de presentada
la apelación.