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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Las municipalidades deberán publicar
anualmente un balance que permita conocer los montos de los
aportes a que se refiere el artículo anterior y la forma
como han sido administrados.
    Dicho balance deberá publicarse en un diario de
circulación local, y si no lo hubiere, en uno regional.
Copia de él deberá fijarse en un lugar visible de los
consultorios que las municipalidades administren.