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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- Cada entidad administradora de salud
municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a
través de los Servicios de Salud y por intermedio de las
municipalidades correspondientes, un aporte estatal, el cual
se determinará según los siguientes criterios:
    a) Población potencialmente beneficiaria en la comuna y
características epidemiológicas;
    b) Nivel socioeconómico de la población e índices de
ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de
salud;
    c) El conjunto de prestaciones que se programen
anualmente en los establecimientos de la comuna, y d)
Cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los
establecimientos de salud municipal de la comuna, en base a
una evaluación semestral.
    El aporte a que se refiere el inciso precedente se
determinará anualmente mediante decreto fundado del
Ministerio de Salud, previa consulta al Gobierno Regional
correspondiente, suscrito, además, por los Ministros del
Interior y de Hacienda. Este mismo decreto precisará la
proporción en que se aplicarán los criterios indicados en
las letras a), b) c) y d) precedentes, el listado de las
prestaciones cuya ejecución concederá derecho al aporte
estatal de este artículo y todos los procedimientos
necesarios para la determinación y transferencia del
indicado aporte.
    Las entidades administradoras podrán reclamar al
Ministerio de Salud, por intermedio del Secretario Regional
Ministerial de Salud.
    El Ministerio de Salud deberá resolver la reclamación
dentro del plazo de 15 días.