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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo
Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus
funcionarios asignaciones especiales de carácter
transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una
parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de
acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del
personal de uno o más establecimientos dependientes de la
municipalidad, según las necesidades del servicio. En
cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la
disponibilidad presupuestaria anual de la entidad
administradora. Estas asignaciones transitorias durarán,
como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.