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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- En cada entidad administradora se
establecerá una comisión de calificación, integrada por
un profesional del área de la salud, funcionario de la
entidad, designado por el jefe superior de ésta; el
director del establecimiento en que se desempeña el
funcionario que va a ser calificado o la persona que designe
el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea
posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la
dotación de la misma categoría del calificado, elegidos en
votación por el personal sujeto a calificación.
     Los acuerdos de la comisión se adoptarán con la
asistencia de la mayoría de sus miembros; en caso de
empate, éste será dirimido por quien la presida. Los
integrantes de la comisión de calificación serán
evaluados por la propia comisión, con exclusión del
afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será
calificado por su superior jerárquico.
     El reglamento establecerá las normas sobre
integración y funcionamiento de estas comisiones, la unión
de dos o más categorías para la elección de sus
representantes cuando exista escasez de personal en ellas,
los factores a evaluar y el sistema de puntaje
correspondiente.