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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- Las entidades administradoras de salud
del sector municipal podrán celebrar convenios de
intercambio transitorio de funcionarios, tanto con otras
entidades municipales, como con instituciones del sector
público y del sector privado, con el objeto de favorecer la
capacitación de su personal.
    Los profesionales a que se refieren las letras a) y b)
del artículo 5° de esta ley podrán participar en
concursos de misiones de estudio y de especialización,
durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación
consiste en comisiones de servicio, con goce de
remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de
origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya
durado.
    Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a
participar, hasta por cinco días en el año, con goce de
sus remuneraciones, en actividades de formación,
capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el
reglamento.