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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Para los efectos de la aplicación de la
carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de
capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento
que formen parte de un programa de formación de recursos
humanos reconocido por el Ministerio de Salud.
    El reglamento establecerá un sistema acumulativo de
puntaje mediante el cual se reconocerán las actividades de
capacitación que cumplan con los requisitos señalados en
el inciso anterior que hayan sido aprobadas por el
funcionario como parte de su formación académica y durante
su desempeño en establecimientos de atención primaria de
salud municipal o en un servicio de salud. Dicho sistema de
puntaje será común para todas las categorías funcionarias
y considerará el nivel técnico, el grado de
especialización y la duración de las actividades de
capacitación.
    El máximo puntaje por capacitación computable para la
carrera funcionaria permitirá obtener un sueldo base que
exceda al sueldo base mínimo nacional que corresponda a
cada categoría en, a lo menos, los siguientes porcentajes:
45% para las categorías a) y b) y 35% para las categorías
c), d), e) y f).
    Adicionalmente, en el caso de aquellos profesionales
singularizados en las letras a) y b) del artículo 5° de
esta ley, el sistema de puntaje a que se refiere el inciso
segundo considerará la relevancia de los títulos y grados
adquiridos por los funcionarios en relación a las
necesidades de la atención primaria de salud municipal.
Asimismo, en el caso de que éstos hayan obtenido un título
o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de
perfeccionamiento de posgrado, tendrán derecho a una
asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo
nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos
que cumplan con los requisitos a que se refiere este inciso
y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional que
corresponderá a cada curso.