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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- La entidad administradora de salud
municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base
para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria.
    Los sueldos bases fijados en conformidad con el inciso
anterior serán ascendentes, teniendo en cuenta para definir
cada uno de dichos niveles, los elementos constitutivos de
la carrera funcionaria mencionados en el inciso segundo del
artículo 37.
    El sueldo base correspondiente al nivel 15 de la carrera
no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional
señalado en el artículo 24.
    Los sueldos bases a que se refiere el inciso primero
deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y su
posterior modificación requerirá el acuerdo de éste.