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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- La entidad administradora de salud
municipal de cada comuna deberá establecer una comisión de
concursos, la que hará los avisos necesarios, recibirá los
antecedentes y emitirá un informe fundado que detalle la
calificación de cada postulante.
    Esta comisión estará integrada por:
    a) El Director del Departamento de Salud Municipal o de
la Corporación, según corresponda, o sus representantes.
    b) El Director del establecimiento a que corresponda el
cargo al cual se concursa.
    c) El jefe que corresponda de conformidad a la
estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad
en la que se desempeñará el funcionario.
    En los concursos para proveer el cargo de director de
establecimiento, el integrante señalado en la letra b)
será reemplazado por un Director de otro establecimiento de
la comuna, elegido por sorteo entre sus pares. Sin embargo,
en aquellas comunas que tengan un solo establecimiento, este
último integrante será reemplazado por un Concejal o un
representante del Concejo Municipal respectivo, que éste
designe.
     En aquellas comunas en que no existen consultorios,
también integrará la comisión de concursos un Concejal.
Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de
fe, un representante del Director del Servicio de Salud en
cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de
salud municipal.