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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- Para ser Director de establecimiento de
atención primaria de salud municipal, se deberá estar en
posesión de un título, correspondiente a los siguientes
profesionales:
    a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,
Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y
Cirujanos-Dentistas;
    b) Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos,
Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas
Ocupacionales y Fonoaudiólogos, y
    c) Otros con formación en el área de salud pública,
debidamente acreditada.
    El nombramiento de Director de establecimiento de
atención primaria de salud municipal tendrá una duración
de tres años. Con la debida antelación se llamará a
concurso público de antecedentes, pudiendo postular el
Director que termina su período.
     El Director que, antes de ejercer como tal hubiere
tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en
dicha calidad, sin necesidad de concurso, en
establecimientos de la misma comuna y hasta por igual
número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la
función de Director, en el evento que habiendo repostulado
no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o
no vuelva a postular a dicho cargo.