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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en
establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el
Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de
desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría
de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño
difícil, consistente en los porcentajes señalados en los
artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base
y la asignación de atención primaria municipal
correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una
carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo
base mínimo nacional, en relación con una jornada de
cuarenta y cuatro horas semanales.
     Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud
establecerá el procedimiento de calificación, los grados
en que se presenten las condiciones de dificultad y toda
otra disposición necesaria para la adecuada calificación
del establecimiento.
     El funcionario que ejecute labores en un Servicio de
Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a
esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre
la suma del sueldo base y de la asignación de atención
primaria correspondientes a su categoría y nivel
funcionario. Esta asignación será incompatible con la que
corresponda a los consultorios por concepto de desempeño
difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje
fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de
Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior
al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará
exclusivamente el que corresponda al consultorio.
     El total de funcionarios de los Servicios de Atención
Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá
exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los
establecimientos de Atención Primaria de Salud del país,
lo que será regulado por los parámetros generales que al
efecto fije el Ministerio de Salud.