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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- El director de un consultorio de salud
municipal de atención primaria tendrá derecho a una
asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30%
de la suma del sueldo base y de la asignación de atención
primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al
nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será
incompatible con cualquier otra asignación de las
señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio
que él dirige.
     Asimismo, el personal que ejerza funciones de
responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56,
tendrá derecho a percibir esta asignación de
responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta
15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones
serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con
todo, si la entidad administradora define una estructura de
más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número
deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente
le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o
aporte adicional alguno.
     En el evento que la entidad administradora no cuente
con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un
máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en
las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
     Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de
dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad
administradora de salud municipal.
    Los porcentajes a que se refieren los incisos
anteriores, se determinarán según los criterios objetivos
que al efecto se fijen en el reglamento municipal
respectivo.