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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Los funcionarios con contrato indefinido
de una misma comuna podrán permutar sus cargos entre sí,
siempre que se trate de labores de la misma categoría, y
que la entidad administradora dé su aprobación. Con estos
mismos requisitos, se podrá también permutar cargos entre
distintas comunas; pero, en este caso, se requerirá de la
aprobación de ambas entidades administradoras.