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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- La jornada ordinaria de trabajo será de
cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes
a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre
las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta
distribución no será aplicable a aquellos funcionarios
cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la
naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse
fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos
efectos, a la modalidad de distribución que hubieren
pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá
contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de
acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora,
en cuyo caso la remuneración será proporcional a la
jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios
señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5° de
esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser
inferior a veintidós horas semanales.
    El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de
funcionamiento de los establecimientos y acciones de
atención primaria de salud.
    No obstante, cuando por razones extraordinarias de
funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de
los límites horarios, fijados en la jornada ordinaria de
trabajo, se podrá proceder al pago de horas
extraordinarias, considerando como base de cálculo los
conceptos de remuneración definidos en las letras a) y b)
del artículo 23 de la presente ley.
    El personal contratado con jornada parcial no podrá
desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la
respectiva categoría, el establecimiento no cuente con
funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos,
no estén en condiciones de trabajar fuera del horario
establecido.