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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- El personal podrá ser contratado a plazo
fijo o indefinido.
    Para los efectos de esta ley, son funcionarios con
contrato indefinido, los que ingresen previo concurso
público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este
cuerpo legal.
    Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a
plazo fijo, los contratados para realizar tareas por
períodos iguales o inferiores a un año calendario. El
número de horas contratadas a través de esta modalidad no
podrá ser superior al 20% de la dotación.
    En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso
precedente, no se incluirá a quienes estén prestando
servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es
aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para
que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del
reemplazado, realice las funciones que éste no puede
desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia
autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia
del contrato del funcionario que se reemplaza.