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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Para ser clasificado en la categoría
señalada en la letra f) del artículo 5° de esta ley, se
requerirá licencia de enseñanza básica.
    El reglamento determinará los otros requisitos por
cumplir y las funciones que podrán desempeñar los
auxiliares de servicios de salud.