ley 19.378, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5° de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza media. El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que podrán desempeñar los administrativos de salud.