Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.350, artículo 1

Texto

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
    1.- Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso:
    "Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.";
    2.- Reemplázase en el inciso quinto del artículo 8°, la frase: "Tratándose de accidentes que no sean del trabajo, si el trabajador no registra", por la siguiente: "En caso de accidentes en que el trabajador no registre";
    3.- Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
    "Artículo 18.- El monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera que sea el diagnóstico de las licencias que los originen. Dicho reajuste será equivalente al 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes anteprecedente al de inicio del subsidio o del último mes considerado en el reajuste anterior, según corresponda, y el último día del mes anteprecedente a aquel en que comience a devengarse el reajuste.";
    4.- Agrégase al inciso segundo del artículo 22, la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido:
    "Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.", y
    5.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 22, por el siguiente:
    "Las entidades pagadoras de subsidios deberán efectuar las retenciones correspondientes, declarar y enterar las cotizaciones en las instituciones que correspondan, en conformidad con las normas contenidas en la ley N° 17.322.".