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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- Las asociaciones a que se refiere la
presente ley podrán acceder a los beneficios del Fondo para
la Capacitación y Extensión Sindical, contemplados en la
ley 19.214, en igualdad de condiciones que las
organizaciones sindicales allí mencionadas.
    De igual modo para los efectos de la ley 18.695, estas
asociaciones serán consideradas dentro de las contempladas
en la letra c) del artículo 82, así como también para los
efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 3° de
la Ley 17.276.