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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Las multas a que se refiere esta ley
serán aplicadas por la Dirección del Trabajo y de ellas
podrá reclamarse ante los Juzgados de Letras del Trabajo,
conforme al procedimiento establecido en el Título II del
Libro V del Código del Trabajo.
    Los directores responderán personalmente del pago o del
reembolso de las multas por las infracciones en que
incurrieren.
    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil y penal en que pueden
incurrir los directores en el desempeño de sus funciones.