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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- La resolución judicial que estableciere
la disolución de una asociación nombrará uno o varios
liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos,
o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta
determinación hubiere quedado sin aplicarse o sin
cumplirse.
    Para los efectos de su liquidación, la asociación se
reputará existente.
    En todo documento que emane de una asociación en
iiquidación, se indicará esta circunstancia.