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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- La disolución de una asociación,
federación o confederación deberá ser declarada por el
juez de letras del trabajo de la jurisdicción en que ella
tuviere su domicilio.
    El juez conocerá y fallará en única instancia, sin
forma de juicio, con los antecedentes que proporcionare en
su presentación el solicitante, oyendo al directorio de la
organización respectiva, o en su rebeldía. Si lo estimare
necesario, abrirá un período de prueba de diez días, la
que apreciará en conciencia. La sentencia deberá dictarse
dentro de quince días, contados desde que se hubiere
notificado al presidente de la organización o a quien
estatutariamente lo reemplazare, o desde el término del
período probatorio.
    La notificación al presidente de la asociación se
hará por cédula y se entregará copia íntegra de la
presentación en el domicilio que tuviere registrado en la
Inspección del Trabajo.
    La sentencia que declarare disuelta la asociación
deberá ser comunicada por el juez a la Inspección del
Trabajo respectiva, la cual deberá proceder a eliminar a
aquélla del registro correspondiente.