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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- Los directores de las federaciones o
confederaciones podrán excusarse de la obligación de
prestar servicios a la repartición donde se desempeñaren,
por todo o parte del período que durare su mandato y hasta
un mes después de expirado éste, caso en el cual se
aplicará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 32.
    El tiempo que abarcaren los permisos antes señalados se
entenderá como efectivamente trabajado para todos los
efectos, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones
previsionales de cargo de la repartición respectiva por
tales períodos serán de cuenta de la federación o
confederación, pero sólo en cuanto excedieren el tiempo de
los permisos remunerados a que se refiere el artículo
siguiente.