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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- Se entenderá por "federación" la unión
de tres o más asociaciones, y por "confederación", la
unión de cinco o más federaciones o de veinte o más
asociaciones. La unión de veinte o más asociaciones podrá
dar origen a una federación o confederación,
indistintamente, las que podrán tener el carácter de
regionales o nacionales.