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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- La jefatura superior de la respectiva
repartición, cuando mediaren las situaciones descritas en
el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente
o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, del
presidente de la federación o confederación, o cuando el
afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a
instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las
remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas
mencionadas en los artículos 43 y 44 y depositarlas en la
cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones,
federaciones y confederaciones beneficiarias, cuando
correspondiere.
    Las cuotas se pagarán dentro del mismo plazo fijado
para enterar las imposiciones o aportes previsionales.