Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Al directorio corresponderá la
administración de los bienes que formen el patrimonio de la
asociación.
    Los directores responderán, en forma solidaria y hasta
de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración,
sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.