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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Las reuniones ordinarias o
extraordinarias de las asociaciones se efectuarán en
cualquier sede de éstas, fuera de las horas de trabajo, y
tendrán por objeto que sus asociados traten materias
concernientes a la respectiva entidad.
    Para los efectos de este artículo, se entenderá
también por sede de una asociación todo recinto situado
dentro de la respectiva repartición, en que habitualmente
se reuniere la correspondiente organización.
    Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de
trabajo las reuniones que se convinieren previamente con la
institución empleadora.