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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, las reparticiones podrán convenir con el
directorio de la asociación que uno o más de los
dirigentes de ésta hagan uso de permisos sin goce de
remuneraciones por el tiempo que acordaren, previo acuerdo
general o especial de la asamblea respectiva adoptado en
conformidad a sus estatutos.
    Los directores de las asociaciones podrán hacer uso de
un permiso adicional especial, de hasta cinco días al año,
con goce de remuneración, para asistir a eventos en que se
trataren materias relacionadas con la función pública.
    Cada director podrá ceder, a uno o más de los
restantes de la directiva, la totalidad o parte del tiempo
que le correspondiere, previo aviso a la jefatura superior
de la repartición respectiva. Estos permisos se podrán
acumular, pero sólo por el período de dos años.