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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Si un director muriere, se incapacitare,
renunciare o por cualquier causa perdiere la calidad de tal,
sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere
antes de seis meses de la fecha en que terminare su mandato.
El reemplazante será elegido, por el tiempo que faltare
para completar el período, en la forma que determinen los
estatutos.
    Si el número de directores que quedare fuere tal, que
impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se
renovará en su totalidad en cualquier época y los que
resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por el
período de dos años.