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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Los funcionarios que fueren candidatos al
directorio y que reunieren los requisitos exigidos para ser
elegidos directores de la asociación, gozarán del fuero
previsto en los incisos 1° a 3° del artículo 25 desde que
se comunique por escrito, a la jefatura superior de la
respectiva repartición, la fecha en que deba realizarse la
elección y hasta esta última o desde la presentación de
la candidatura. Si la elección se postergare, el goce del
fuero cesará en el día primitivamente fijado para su
realización.
    Esta comunicación deberá darse a la jefatura superior
de la respectiva repartición con una anticipación no
superior a treinta días, contados hacia atrás, desde la
fecha de la elección, y de ella deberá remitirse copia,
por carta certificada, a la Inspección del Trabajo
respectiva.
    El fuero no tendrá lugar cuando no se diere la
comunicación a que se refieren los incisos anteriores.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes también se
aplicará en el caso de las elecciones para renovar
parcialmente el directorio.