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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Desde el momento en que se realice la
asamblea constitutiva, los miembros de la directiva de la
asociación gozarán del fuero a que se refiere el artículo
25.
    No obstante, cesará dicho fuero si no se efectuare el
depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido
en el artículo 9°.