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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Para los efectos de esta ley serán
ministros de fe los notaríos públicos, los oficiales del
Registro Civil y los funcionarios de la administración del
Estado que sean designados en calidad de tales por la
Dirección del Trabajo.