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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- En caso de contravención de las normas
del artículo precedente, la afiliación posterior
producirá la caducidad de cualquier otra anterior y, si los
actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere
determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin
efecto.