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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 67

Texto

     Artículo 67.- En todo lo no contemplado expresamente
en esta ley se aplicarán las disposiciones del Código
Civil, del Código de Comercio y de otros cuerpos legales,
según corresponda, con excepción de la ley N° 18.101.