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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- La Superintendencia podrá revocar la
autorización de existencia a la sociedad administradora, en
caso de infracción grave de las normas legales que rijan la
administración de los Fondos para la Vivienda o cuando la
administración haya sido llevada en forma fraudulenta o
gravemente culpable.
    Disuelta la sociedad administradora por revocación de
la autorización de existencia o por cualquier otra causa,
la institución que mantenga las cuentas deberá traspasar
la administración del o de los Fondos a otra sociedad
administradora; mientras ello no ocurra, la liquidación de
la administradora será practicada por la Superintendencia.
Una vez traspasado el Fondo, la liquidación será efectuada
por la propia sociedad.
    Dictada la resolución de liquidación de una sociedad
administradora y mientras no se traspasen los Fondos
administrados por la empresa deudora en los términos de la
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas
y Personas, el Superintendente de Valores y Seguros, o la
persona que éste designe, actuará como liquidador, con
todas las facultades que al efecto les confiere a los
liquidadores la referida Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas.