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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 44 bis

Texto

    Artículo 44 bis.- Si los pagos por concepto de gastos,
derechos e impuestos a que se refiere el artículo 28, y por
primas de seguros de incendio y desgravamen a que alude el
artículo 42, fueren efectuados por el arrendador promitente
vendedor y su cobro al arrendatario promitente comprador se
efectuare en cuotas periódicas, éstos deberán desglosarse
en el aviso de cobro correspondiente.