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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 26 bis

Texto

    Artículo 26 bis.- En el caso previsto en el artículo
7°, el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa
deberá contener, como parte integrante del mismo, una tabla
de desarrollo, que establezca, para cada período de pago
del aporte, la parte de éste destinada al pago de la renta
de arrendamiento y la parte destinada al pago parcial del
precio prometido, y el saldo insoluto del precio, resultante
después del pago del aporte en el respectivo período.
    El reglamento establecerá las condiciones y la
periodicidad con que la sociedad inmobiliaria deberá
informar a los arrendatarios promitentes compradores que
hubieren celebrado contratos en la forma referida en el
inciso anterior, con objeto de que éstos conozcan, durante
toda la vigencia del contrato, el monto de la renta de
arrendamiento, los abonos parciales destinados al pago del
precio de la compraventa prometida, el monto acumulado de
éstos y el saldo insoluto del precio.
    En los contratos con pago directo del aporte a la
sociedad inmobiliaria, a que se refieren los incisos
anteriores, deberá incluirse también la opción del
arrendatario promitente comprador de prepagar en cualquier
época, total o parcialmente, el saldo insoluto del precio
de la compraventa prometida. El reglamento establecerá las
condiciones del prepago, total o parcial.
    En el contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa se debe incluir la opción del arrendatario
promitente comprador de prepagar en cualquier época, total
o parcialmente, el precio de la compraventa prometida. El
reglamento establecerá las condiciones del prepago, total o
parcial.