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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 41 bis

Texto

     Artículo 41 bis.- Tratándose de contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del
subsidio habitacional, en que el precio de la compraventa
prometida no exceda del que se señale en el reglamento, el
arrendador promitente vendedor podrá solicitar al árbitro
que conoce del juicio de terminación del contrato por no
pago de los aportes a que se refiere el artículo 37, que
ordene la venta de la vivienda en pública subasta. Dicha
resolución deberá notificarse al SERVIU con una
anticipación mínima de 30 días a la fecha del remate.
     Con el producto del remate, al cual deben adicionarse
los fondos que el arrendatario promitente comprador tenga
depositados en la cuenta de ahorro o abonados al arrendador
promitente vendedor si se ha operado de acuerdo al artículo
7°, sin deducción de monto alguno por concepto de otros
pagos que correspondan con cargo a dichos fondos, el
árbitro ordenará que se pague al arrendador promitente
vendedor el precio de la compraventa prometida más las
rentas de arrendamiento devengadas y no pagadas y las costas
del juicio.
     Si quedare un saldo a favor, el SERVIU respectivo
tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para
recuperar el monto del subsidio otorgado y si aún quedare
remanente, se dará cumplimiento a las demás obligaciones
que procedan conforme a esta ley. El remanente, si lo
hubiere, cederá a favor del arrendatario promitente
comprador. Si resultare un saldo en contra, el SERVIU
respectivo enterará al arrendador promitente vendedor hasta
un 100% de ese saldo insoluto, con un límite máximo de 200
Unidades de Fomento por operación. El reglamento respectivo
establecerá los porcentajes, los procedimientos,
condiciones y modalidades necesarios para que proceda la
responsabilidad del SERVIU en el pago de las cantidades
señaladas, el que se efectuará con cargo a los recursos
que se incluirán anualmente en su presupuesto.