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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 53

Texto

     Artículo 53.- La Ley de Presupuestos del Sector
Público establecerá la cantidad de subsidios que podrán
otorgarse, anualmente, para los efectos previstos en esta
ley, la que no podrá exceder de diez mil.