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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Las sociedades inmobiliarias que hayan
celebrado contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa, deberán comunicar, en la forma y periodicidad
que señale el reglamento, al registro especial a que se
refiere el inciso primero del artículo precedente, el
término de los contratos que se hubieren producido por
causas legales o por las cesiones de derechos efectuadas por
los arrendatarios promitentes compradores, con autorización
de los arrendadores promitentes vendedores.