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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Para los efectos de lo dispuesto en este
Título, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo creará un
registro especial, para lo cual cumplirá las funciones y
tendrá los derechos y obligaciones que se establezcan en el
reglamento.
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo creará y
mantendrá un registro nacional público de los
beneficiarios de todos los subsidios habitacionales
otorgados por el Estado y las municipalidades.
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá encomendar
a entidades privadas, mediante licitación pública, la
implementación, administración y operación de los
registros a que se refieren los incisos precedentes.