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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 50

Texto

     Artículo 50.- Lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 10 se aplicará también a los fondos
correspondientes al subsidio otorgado, destinados a ser
aplicados al pago del precio de compraventa de la vivienda.