ley 19.281, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Para quienes postulen al subsidio a que se refiere este Título, el precio de compraventa de la vivienda no podrá ser superior a los valores máximos que señale el reglamento. SUPRIMIDO
Artículo 47.- Para quienes postulen al subsidio a que se refiere este Título, el precio de compraventa de la vivienda no podrá ser superior a los valores máximos que señale el reglamento. SUPRIMIDO