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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.281, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- El titular de la cuenta a que se refiere
el Título I, que no posea otra vivienda y que cumpla con
los requisitos exigidos en el reglamento, podrá postular al
subsidio habitacional que, para estos efectos, otorgará el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo objeto será
contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de
la vivienda como también a solventar los costos de
originación del contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa. Sin embargo, no podrá aplicar el subsidio a la
situación prevista en el inciso segundo del artículo 25.
     Este subsidio, expresado en Unidades de Fomento, se
pagará a todo evento al beneficiario, o a quien lo haya
adquirido por endoso de dicho documento a su favor,
fraccionado en cuotas periódicas, iguales y sucesivas, con
un máximo de hasta 240 cuotas, o en una modalidad
diferente, la que, en todo caso, quedará establecida en el
correspondiente llamado a postulación.
     El valor de la cuota periódica se establecerá en el
respectivo llamado a postulación, de tal forma que el Valor
Actual Neto (VAN) del total de las cuotas periódicas no
exceda los límites mínimos y máximos señalados en el
reglamento.
     El reglamento podrá establecer valores diferenciados
de subsidio, respecto del arrendamiento con promesa de
compraventa de viviendas ubicadas en zonas de renovación
urbana o emplazadas en diferentes regiones del país o para
viviendas de distinto precio. También podrá establecer
valores diferenciados para casas o departamentos.
     El reglamento determinará la forma de calcular el
Valor Actual Neto (VAN) y la fórmula para calcular la tasa
de interés que se utilizará para ello. Asimismo, el
reglamento establecerá la forma como se determinarán las
zonas de renovación urbana.
     El reglamento podrá también establecer la
congelación temporal de los fondos existentes en la cuenta
para los efectos de la postulación al subsidio.
     El subsidio habitacional podrá otorgarse a través de
un instrumento endosable cuyas características serán
determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros,
de tal forma que pueda ser transado en el mercado formal de
valores y pueda ser adquirido por inversionistas
institucionales.