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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.281, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- En los contratos que celebre la sociedad
inmobiliaria con los arrendatarios promitentes compradores
que no tengan la calidad de trabajadores dependientes, se
podrá estipular la formación de un fondo de garantía para
responder en caso de incumplimiento en el pago oportuno del
aporte. Si se pactare la formación de este fondo en
parcialidades, éstas no se considerarán para el cálculo
del porcentaje a que se refiere el inciso tercero del
artículo 4° y su monto deberá desglosarse en el aviso de
cobro respectivo. Lo dispuesto en este inciso podrá
aplicarse también a los trabajadores dependientes, a
requerimiento expreso de éstos.
    Los recursos de este fondo se depositarán en la cuenta
a que se refiere el artículo 1º y se invertirán en los
fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y
Seguros a que se refiere el artículo 1º, e integrarán los
recursos disponibles a que alude el inciso primero del
artículo 3º.