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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- El arrendatario promitente comprador no
podrá cambiar el destino habitacional de la vivienda
arrendada. En todo caso, podrá establecer en ella una
oficina profesional, un pequeño comercio o un taller
artesanal, siempre que su principal destino subsista como
habitacional y cuente con la autorización previa de la
sociedad inmobiliaria y de la Dirección de Obras
Municipales respectiva.