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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Los derechos establecidos en la ley, en
favor del arrendatario-promitente comprador, son
irrenunciables.
    Las partes podrán convenir en los contratos cláusulas
penales de evaluación anticipada de perjuicios por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
mismos, las que se harán efectivas con cargo al saldo de la
cuenta o a los abonos al precio efectuados en la sociedad
inmobiliaria, si el incumplimiento fuere imputable al
arrendatario promitente comprador. Si el incumplimiento
fuere imputable al arrendador promitente vendedor, el
crédito del arrendatario promitente comprador gozará de la
preferencia establecida en el N° 4 del artículo 2472 del
Código Civil.