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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Si la extinción del derecho del
arrendador promitente vendedor se produce por sentencia
judicial no imputable al arrendatario promitente comprador,
la vivienda arrendada deberá ser reemplazada por otra
similar, de común acuerdo entre las partes.
    En estos casos el arrendatario promitente comprador
podrá ejercer las acciones civiles ordinarias establecidas
en el artículo 1.489 del Código Civil, en conformidad a
las reglas generales establecidas en dicho cuerpo legal.