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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- La sociedad inmobiliaria sólo podrá
enajenar la vivienda arrendada con promesa de compraventa,
siempre que ceda conjuntamente el contrato de arrendamiento
con promesa de compraventa, a otra sociedad del mismo tipo,
a un fondo fiscalizado por la Superintendencia de Valores y
Seguros, a una sociedad securitizadora del Título XVIII de
la ley Nº 18.045, o a las personas que esa Superintendencia
haya declarado por norma de carácter general que pueden
adquirirlos. El adquirente a cualquier título de la
vivienda, como cesionario del contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa, tendrá iguales obligaciones,
derechos y facultades que el cedente y estará obligado a
cumplir el contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa en la forma pactada. Las partes podrán convenir
que la administración del contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa la mantenga el cedente.
     Los fondos fiscalizados por la Superintendencia de
Valores y Seguros y las sociedades securitizadoras, para los
efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 17
de esta ley, estarán facultados para adquirir los activos a
que se refiere este artículo. Dicha Superintendencia
reglamentará, mediante circulares, las condiciones que
deberán cumplirse en estas ventas y cesiones.
     La cesión de los contratos de arrendamiento con
promesa de compraventa, por parte del arrendador promitente
vendedor, como, asimismo, la cesión, por el arrendatario
promitente comprador, de sus derechos derivados del contrato
de arrendamiento con promesa de compraventa, se efectuarán
mediante endoso. Este se colocará a continuación, al
margen o al dorso del título, con indicación del nombre
del cedente y del cesionario, debiendo las firmas de las
partes estar autorizadas por notario y anotarse la
respectiva cesión al margen de la inscripción del contrato
de arrendamiento con promesa de compraventa.