Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Serán de cargo del arrendatario
promitente comprador todos los gastos, derechos e impuestos
que graven directamente el inmueble objeto del respectivo
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, a
partir de la fecha del mismo.